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Principios Rectores del sistema penal oral mexicano

Publicidad Este principio se refiere a la posibilidad que tiene cualquier persona de estar presente en cualquier audiencia del proceso penal, es decir, las audiencias son públicas. Dicho principio, ha sido considerado por el régimen internacional de los derechos humanos como una garantía judicial en el proceso penal. Ninguna persona podrá grabar o trasmitir las audiencias, sin embargo, el CNPP establece de manera expresa dicha prohibición para los medios de comunicación, de igual forma, la obligación de notificar al tribunal de su asistencia y al juez en el momento de la audiencia. Las audiencias podrán no ser públicas cuando: Pueda afectar la integridad de alguna de las partes o de las personas citadas; Cuando pueda verse afectada la seguridad pública o seguridad nacional; Cuando pueda verse revelado un secreto particular, comercial, industrial u oficial; Cuando el juez o tribunal estime que es lo más conveniente; Se afecte el interés superior del niño o de la niña.   Contradicción Es

Actores del sistema penal oral

La víctima Es la persona que sufre un delito, tiene derecho a que la autoridad cuide su integridad física y le brinde la protección necesaria según el riesgo que corra. El imputado Es la persona sobre quien se ha recabado información que hace suponer su participación en un delito y en contra de la cual el Ministerio Público realiza una acusación ante el Juez. Una característica central del Nuevo Sistema Penal es la presunción de inocencia, esto es que no se puede considerar a nadie culpable hasta que no exista una sentencia por parte del Juez. Policías Con la Reforma al Sistema de Justicia Penal, la policía mexicana se orienta hacia un modelo que fomenta su profesionalización en las técnicas de actuación, investigación, resguardo de pruebas, y en general de todas las acciones que tiene que desarrollar como la institución encargada de proteger a la ciudadanía así como los bienes de las personas. Peritos Son expertos autorizados para investigar con métodos científicos y tecnológicos, bus

Resumen de las etapas del Sistema acusatorio penal oral

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Denuncia o querella. Una denuncia es una declaración realizada por una persona ante un ministerio, juzgado o cuerpo policial y de seguridad, con relación a hechos o situaciones que considera delitos. Mientras tanto, la querella es un acto formal en el que una persona pone en conocimiento de las autoridades un hecho delictivo y, además, expresa su voluntad de ser parte del proceso acusatorio e investigativo. 1. etapa de investigacion Esta etapa es clave en la determinación de la existencia probable de un delito y la identificación de la persona que lo cometió. Esta investigación es liderada por el Ministerio Público, en conjunto con el cuerpo policial que tenga competencia en el caso. En el caso de la investigación, se requiere el seguimiento de un juez de control, quien debe garantizar el cumplimiento del debido proceso y la obtención de datos fieles y suficientes sobre la participación de una determinada persona en el delito imputado. 2. etapa Intermedia En esta etapa, el Ministerio P